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Obligaciones contractuales en tiempos de COVID-19

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el coronavirus (“COVID-19”) una pandemia.

Como resultado de lo anterior, la economía global se ha visto y se verá fuertemente impactada.

Es recomendable para todas las empresas y negocios revisar cuidadosamente los términos y condiciones bajo los cuales han contratado productos, bienes y servicios de cualquier tipo. En concreto, es importante conocer los términos que les aplican a estos contratos en relación con eventos de caso fortuito o de fuerza mayor y/o la aplicación de cláusulas de efecto material adverso.

Generalmente, si bajo un contrato ocurre un evento de caso fortuito o fuerza mayor, podría no existir incumplimiento al contrato por la parte afectada y en consecuencia, podría no ser responsable por dicho evento ni por los daños y/o perjuicios que se causen a la otra parte.

Favor de notar, sin embargo, que si un contrato no prevé una cláusula de caso fortuito o fuerza mayor, la legislación aplicable del contrato deberá ser revisada pues será de aplicación al contrato para eventos de caso fortuito o fuerza mayor.

Bajo el marco regulatorio mexicano, las partes de un contrato pueden libremente definir “caso fortuito o fuerza mayor” y “efecto material adverso”. No obstante lo anterior, los códigos civiles de cada entidad de México (en materia civil), el Código de Comercio (en materia mercantil) y los principios generales del derecho establecen de manera general casos y consecuencias respecto de diversas obligaciones y responsabilidades afectadas por eventos de “caso fortuito o fuerza mayor”.

En cualquier caso, si tiene inquietudes originadas por el posible incumplimiento de sus obligaciones o las de sus contrapartes como efecto de la situación causada por la pandemia del COVID-19, le recomendamos que (i) documente todas y cada una de las evidencias que puedan justificar el incumplimiento; (ii) conozca y revise con detalle las disposiciones relacionadas con efectos adversos aplicables a sus contratos, y prevea la forma en que dichas disposiciones aplicarán; y (iii) analice la posibilidad de acordar modificaciones a dichas disposiciones, en todos los casos con la intención de adoptar las medidas convenientes para mitigar o prevenir el impacto que esta inusual situación pueda tener en sus negocios.

Estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda en relación con lo anterior.

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