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Iniciativa de Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de outsourcing

El 12 de noviembre de 2020, Andrés Manuel López Obrador, presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como diversas disposiciones de carácter fiscal.disposiciones de carácter fiscal.

En ese sentido, la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal considera, entre otras cosas, los siguientes cambios en materia de subcontratación/outsourcing:

  1. 1. Se prohíbe la subcontratación de personal mediante la cual una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  2. 2. Se establece la distinción entre la “subcontratación de personal” y la “prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas”, siendo estos últimos los dedicados a la prestación de servicios que no forman parte del objeto social o actividad principal de la beneficiaria de los mismos.
  3. 3. Refiere la forma en la que la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas se debe de formalizar entre las partes, así como los requisitos que se deben de cumplir para tales efectos.
  4. 4. Se establece una responsabilidad solidaria para el caso de que el prestador de servicios u obras especializados incumpla con sus obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales.
  5. 5. Incorpora la creación de un padrón de prestadoras de servicios especializados, que permita identificar y regular a las empresas que presenten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”). Para tales efectos, la STPS otorgará autorizaciones a aquellas personas físicas o morales que lleven a cabo las actividades señaladas y que acrediten tener el carácter de especializadas. La autorización referida deberá renovarse cada tres años y la STPS podrá revocar la autorización en caso de que la persona física o moral deje de cumplir con sus obligaciones antes mencionadas.
  6. 6. Amplía la definición de la figura de intermediación.
  7. 7. Se derogan los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la LFT relativos al régimen de subcontratación.
  8. 8. Para que surta efectos la sustitución patronal, deberá existir una transmisión de bienes al patrón substituto.
  9. 9. Se establecen sanciones económicas que pueden oscilar entre $173,760 M.N. y los $4,344,000 M.N., que se podrán imponer en caso de contratar los servicios o ejecución de obras sin la autorización correspondiente de la STPS, por cada empleado. De igual forma, dichas sanciones también podrán ser impuestas a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación de personal en contravención a lo estipulado en la LFT.
  10. 10. Se eliminan incentivos fiscales para aquellas personas físicas o morales dedicadas a la subcontratación de personal que no cumplan con los nuevos requisitos establecidos en la LFT.

Toda vez que se trata de una iniciativa con proyecto de decreto, deberá de pasar por el proceso legislativo correspondiente, por lo que existe la posibilidad de que la iniciativa sufra modificaciones durante el proceso legislativo, o bien, que la misma sea desechada.

De aceptarse la iniciativa en los términos que fue presentada, las estructuras de insourcing (las prestadoras de servicio que forman parte del mismo grupo corporativo) y de outsourcing (prestadoras de servicio que no forman parte del grupo corporativo) que actualmente tienen implementadas diversas empresas, tendrán que ser revisadas y modificadas, atendiendo a la situación particular.

Por lo anterior, seguiremos de cerca el proceso legislativo de la presente iniciativa con la finalidad de poder informar sobre los cambios y/o novedades que se presenten en materia de subcontratación/outsourcing.

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