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GC news | Reformas Relevantes En Materia De Subcontratación/Outsourcing

El 23 de abril de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) reformas relevantes a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), la Ley del Seguro Social (“LSS”), la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como diversas disposiciones de carácter fiscal (“Reformas”).

Las Reformas incluyen, entre otros, los siguientes cambios y ajustes en materia de subcontratación / outsourcing:

1.Se prohíbe la subcontratación de personal mediante la cual una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra;

2. Se establece la distinción entre la “subcontratación de personal” y la “prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas”, siendo estos últimos los dedicados a la prestación de servicios que no forman parte del objeto social o actividad principal de la beneficiaria de los mismos;

3. Se permite la subcontratación entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando los servicios u obras complementarias o compartidas no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de aquella que los reciba;

4. Se establece la forma en la que la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas deberá formalizarse entre las partes, así como los requisitos que se deben de cumplir para tales efectos;

4. Se establece la forma en la que la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas deberá formalizarse entre las partes, así como los requisitos que se deben de cumplir para tales efectos;

6. Se prevé la creación de un padrón de prestadoras de servicios especializados, que permita identificar y regular a las empresas que presenten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”). Para tales efectos, la STPS otorgará autorizaciones a aquellas personas físicas o morales que lleven a cabo las actividades señaladas y que acrediten tener el carácter de especializadas. La autorización referida deberá renovarse cada tres años y la STPS podrá revocar la autorización en caso de que la persona física o moral deje de cumplir con sus obligaciones antes mencionadas;

7. Se amplía la definición de la figura de intermediación;

8. Se derogan los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la LFT relativos al régimen de subcontratación;

9. Se establece que el cálculo del monto de la participación de los trabajadores en las utilidades tendrá como límite tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años. En todo caso, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador;

10. Se define que para que surta efectos una sustitución patronal, deberá existir una transmisión de bienes al patrón substituto;

11. Se establecen sanciones económicas que pueden oscilar entre $179,240.00 M.N. y los $4,481,000 M.N., y que se podrán imponer en caso de contratar los servicios o ejecución de obras sin la autorización correspondiente de la STPS, por cada empleado. Dichas sanciones también podrán ser impuestas a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación de personal en contravención a lo estipulado en la LFT; y

12. Se eliminan incentivos fiscales para aquellas personas físicas o morales dedicadas a la subcontratación de personal que no cumplan con los nuevos requisitos establecidos en la LFT.

Los artículos transitorios de la Reforma establecen, entre otras cosas, que:

(i) dentro de los próximos treinta días, la STPS deberá expedir las disposiciones correspondientes sobre la incorporación del padrón para el registro de personas físicas y morales para la prestación de servicios y obras especializadas;

(ii) las personas físicas o morales dedicadas a la prestación de servicios u obras especializadas deberán obtener de la STPS el registro correspondiente en un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la publicación de las disposiciones que emita la propia STPS; y

(iii) para efectos de una sustitución patronal, se exime de la obligación de llevar a cabo una una trasmisión de bienes durante el plazo de noventa días a partir de la publicación de las Reformas en el DOF, siempre y cuando se le reconozcan a los trabajadores transferidos sus derechos laborales, incluyendo su antigüedad generada y los riesgos de trabajo terminados.

En atención a la publicación y efecto de las Reformas, es de suma importancia que las estructuras de insourcing (las prestadoras de servicio que forman parte del mismo grupo corporativo) y de outsourcing (prestadoras de servicio que no forman parte del grupo corporativo) que actualmente tienen implementadas diversas empresas, sean analizadas y modificadas a efecto de que se encuentren en cumplimiento con las nuevas disposiciones laborales, de seguridad social y fiscales donde resulte aplicable.

En González Calvillo estamos preparados para brindar la asesoría que requieran en relación con el contenido de estas reformas.

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