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GC news | Iniciativa de reforma a la Ley de Hidrocarburos por la que se deja sin efectos la regulación asimétrica aplicable a las ventas de primera mano y comercialización que realiza Pemex

El 20 de abril de 2021, la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014 (la “Iniciativa”). Por su parte, el 21 de abril de 2021, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la Iniciativa con 301 votos a favor, 174 votos en contra y 2 abstenciones. La Iniciativa se ha turnado al Senado para sus efectos constitucionales.

El actual artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos establece que la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) continuará sujetando las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos (“VPM”), así como la comercialización que realicen las personas controladas por Petróleos Mexicanos (“Pemex”) o sus organismos subsidiarios, a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Pemex, en tanto se logra una mayor participación de otros agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados. Al respecto, la VPM se entiende como la primera enajenación, en territorio nacional, que realicen las empresas productivas del Estado (i.e., Pemex) o una persona moral por cuenta del Estado.

La CRE ha implementado estrictas medidas regulatorias dirigidas a Pemex, conocidas como regulación asimétrica, con la intención de fomentar una mayor participación de otros agentes económicos presumiblemente en desventaja frente a Pemex. Si bien la misma CRE ha eliminado ciertos elementos de la regulación asimétrica aplicable a Pemex en VPM, a la fecha existen elementos de dicha regulación que dejarían de ser aplicables en caso de aprobarse la Iniciativa por el Senado y publicarse una reforma a la Ley de Hidrocarburos en dicho sentido.

La Iniciativa pretende modificar el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos por considerar la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, como parte de la Iniciativa, que se ha logrado una mayor participación de agentes económicos que propician el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.

Por ello la Iniciativa deja sin efectos la facultad de la CRE para sujetar a regulación asimétrica las VPM y comercialización de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, y establece que cualquier venta realizada por las empresas productivas del Estado (i.e., Pemex) o una persona moral por cuenta del Estado, será considerada como simple comercialización en términos de la Ley de Hidrocarburos, sin que le sea aplicable un régimen especial de regulación asimétrica.

Contrario a lo que establece la Iniciativa, es importante destacar que la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), el regulador autónomo especializado en competencia, ha recomendado que se fortalezca la regulación asimétrica que se aplica a Pemex al menos por lo que se refiere a las ventas al mayoreo de gasolina y diésel con el objetivo de asegurar un mercado competitivo. Incluso la COFECE inició y tiene abierta una investigación por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas, presumiblemente por parte de Pemex, por abuso de poder sustancial en el mercado de comercialización, almacenamiento, y transporte de petrolíferos, cuyas conclusiones podrían llegar a estar en tensión con el contenido de la Iniciativa.

Diversos participantes del mercado podrían ver afectaciones en su esfera jurídica por la reforma, de ser aprobada. Las modificaciones podrían controvertirse mediante recursos legales nacionales, así como inclusive abonar a eventuales mecanismos de defensa internacional que podrían interponerse en respuesta a los cambios en el marco legal y regulatorio del sector energético mexicano.

En González Calvillo, S.C. contamos con un equipo experto en regulación energética, competencia económica y defensa constitucional, por lo que estamos preparados para brindar la asesoría que requieran en relación con el contenido de la Iniciativa.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con el alcance del presente documento.

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