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GC Alert | Se otorgan suspensiones definitivas a la Ley de Hidrocarburos.

El 4 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos (la “Reforma”), derivado de una iniciativa presentada por el Presidente de la República el pasado 26 de marzo de 2021, como informamos anteriormente en GC news. Esta Reforma entró en vigor el 5 de mayo de 2021.

Diversos permisionarios en términos de la Ley de Hidrocarburos presentaron demandas de amparos indirectos por considerar la Reforma inconstitucional.

El 17 de mayo de 2020, se publicaron acuerdos de los Jueces Primero y Segundo de Distrito en materia Administrativa especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en los que otorgaron suspensiones definitivas para suspender los efectos de la Reforma. Como excepción a la regla general en los amparos, estas suspensiones se otorgaron con efectos generales en contra de algunos de los artículos de dicha Reforma.

En este sentido, el Juez Primero otorgó la suspensión definitiva con efectos generales más amplia, pues incluyó los artículos 51 (requisito relativo al inventario mínimo), 57 (suspensión de permisos), 59 BIS (procedimiento de la suspensión), Cuarto Transitorio (revocación por incumplir con el requisito de almacenamiento mínimo) y Sexto Transitorio (revocación en caso de incumplir cualquier disposición relativa a la Ley de Hidrocarburos). Por su parte, el Juez Segundo únicamente suspendió con efectos generales el artículo 57 y los artículos Cuarto y Sexto Transitorios.

Esto se traduce en que las únicas disposiciones que continúan siendo aplicadas son las relativas al (i) contrabando de productos, incluyendo la reincidencia respecto de la modificación de las instalaciones sin aviso previo y el incumplimiento a la medición de cantidad y calidad y ii) la sustitución de la negativa ficta (a falta de respuesta la solicitud se entenderá negada) en lugar de la afirmativa ficta (a falta de respuesta la solicitud se entenderá otorgada) en relación con la cesión de los permisos.

Si bien las suspensiones provisionales y definitivas otorgadas hasta el momento en contra de la Reforma han sido otorgadas con efectos generales, es inminente que la Secretaría de Energía presente recursos para impugnarlas. Existen precedentes judiciales en los que los Tribunales Colegiados Especializados han considerado que este tipo de medidas cautelares no deben tener efectos generales. La única forma de asegurar que una empresa permisionaria no tendrá afectaciones derivadas de la Reforma es promoviendo su propio amparo.

Los afectados pueden impugnar la Reforma vía un amparo indirecto. El plazo para presentar dicho medio de defensa vence el próximo 16 de junio y/o 15 días hábiles después del siguiente al primer acto concreto de aplicación de la Reforma. Asimismo, es recomendable analizar los mecanismos de protección de inversiones, en términos de los tratados bilaterales y multilaterales vigentes.

En Gonzalez Calvillo estamos preparados para brindar la asesoría que requieran en relación con el contenido del Decreto. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con el alcance del presente documento.

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