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GC Alert | Padrón público de prestadores de servicios especializados y obras especializadas

El 24 de mayode 2021,se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que establece las disposicionesgenerales para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializadoso ejecuten obras especializadas, entendiéndose por éstas aquéllas que no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos.

En términos del acuerdo previamente señalado, el registro será obligatorio para:

1. Personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra; y

2. Para aquellas empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial.

Dicho registro se realizará mediante el portal via REPSE en el que los interesados deberán de cumplir y proporcionar con los siguientes requisitos:

a. Firma Electrónica vigente (FIEL);

b. Nombre, denominación o razón social en caso de personas morales, o bien, apellido paterno, apellido materno y nombre en caso de ser persona física

c. Nombre comercial;

d. Entidad federativa;

e. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

f. Domicilio;

g. Geolocalización;

h. Teléfonos y correo electrónico;

i. Número de acta constitutiva y datos de identificación del Notario Púbico, fecha de su protocolización y objeto social;

j. Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”)

k. Datos del Representante Legal de la empresa;

l. Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (“INFONACOT”);

m. Número total de trabajadores al momento del registro.

n. Actividad económica especializada conforme al catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo;

o. Actividades que serán registradas en el padrón; y

p. Actividad económica preponderante.

A efecto de poder registrarse en el padrón establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”), el prestador de servicios u obras especializadas deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

De igual forma, para acreditar el carácter especializado se deberá aportar información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros, siendo que las actividades que pretendan registrarse, deberán contemplarse en los objetos sociales de los prestadores de servicios u obras especializadas, en el entendido de que la STPS podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional al solicitante o a cualquier entidad gubernamental para corroborar y validar la información y documentación proporcionada.

La STPS, través de la plataforma antes mencionada, deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción de la misma; de lo contrario, los solicitantes podrán requerir a la STPS que emita el aviso de registro correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Una vez transcurrido el plazo previamente señalado sin que se haya emitido el aviso de registro, se tendrá por efectuado el mismo para los efectos legales a que haya lugar.

Vale la pena señalar que la STPS podrá negar el registro cuando se presenten cualquiera de los siguientes supuestos:

a. No acreditar el carácter de especializado;

b. No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social;

c. No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el acuerdo previamente señalado;

d. Proporcionar información falsa o apócrifa;

e. Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la STPS;

f. Se detecte que los datos requisitados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.

Asimismo, la STPS podrá cancelar el registro en cualquier momento cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

a. Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el padrón;

b. Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria;

c. Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social;

d. Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro;

e. Por incumplimiento a las disposiciones relativas a la subcontratación en términos de la Ley Federal del Trabajo;

f. Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la STPS;

g. No renovar el registro otorgado por la STPS cada tres años. Para estos efectos, el proceso de renovación deberá se deberá de realizar dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del registro.

En caso de que la STPS determine que existió algún incumplimiento por parte del interesado, ésta notificará a la persona física o moral dentro del plazo de cinco días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.

El aviso de registro que en su caso expida por la STPS, contendrá la siguiente información: (i) número de registro; (ii) un número de folio por cada servicio u obra de carácter especializado registrado; (iii) el nombre del servicio u obra especializada; y (iv) el nombre de la persona física o moral titular de mismo.

Cabe destacar que las personas físicas o morales que obtengan el registro correspondiente por parte de la STPS, estarán obligadas a identificar a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta servicios u obras especializadas durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.

En los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas, deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.

Es importante mencionar que a través de la plataforma se podrá verificar en cualquier momento el registro y vigencia de las empresas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

Finalmente, conforme al único artículo transitorio del acuerdo, el mismo entrará en vigor a partir del 25 de mayo de 2021.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que pueda tener.

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Acerca de Gonzalez Calvillo

Por más de 30 años, Gonzalez Calvillo ha estado al frente del mercado legal en México como una firma multiservicios en base a su corte transaccional, así como especializaciones en una gran variedad de áreas de práctica. La firma es reconocida por su habilidad para construir equipos disciplinarios a los desafíos legales más complejos, así como por su largo récord al proveer innovadora asesoría de negocios y regulatoria a destacadas compañías locales e internacionales. Frecuentemente descrita como pionera de los servicios legales en México, la firma es reconocida por su compromiso por hacer cosas distintas, generar soluciones a la medida y crear cambios transformacionales en el ámbito legal que permiten a sus clientes alcanzar sus objetivos.

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