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Client Alert | Insubsistencia Política de Confiabilidad

El Poder Judicial Federal declara firme la sentencia que invalida el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional

El 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Energía (la “SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el cuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (la “Política”) cuyo objetivo era establecer lineamientos generales para garantizar el suministro eléctrico y la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”). Como resultado, la Política estableció que la seguridad del despacho tenía prioridad sobre la eficiencia económica.

Derivado de dos demandas de amparo acumuladas en un mismo procedimiento, el Juez Segundo de Distrito especializado en Competencia Económica emitió sentencia por la que ordenó se deje insubsistente la Política y reestablece la vigencia de la política de confiabilidad que se encontraba vigente de manera previa.

Derivado de dos demandas de amparo acumuladas en un mismo procedimiento, el Juez Segundo de Distrito especializado en Competencia Económica emitió sentencia por la que ordenó se deje insubsistente la Política y reestablece la vigencia de la política de confiabilidad que se encontraba vigente de manera previa. Derivado de dicha sentencia, se declaró la inconstitucionalidad de la Política porque la SENER omitió el procedimiento de mejora regulatoria, que es un tema de constitucionalidad formal que trasciende a todo el contenido de la Política que, a su vez, era violatoria de los principios de libre competencia y concurrencia.

El 19 de enero de 2021, la SENER interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia, no obstante, el Tribunal Colegiado competente determinó el desechamiento del recurso de revisión por haber sido presentado de manera extemporánea sin que la SENER hubiere combatido el desechamiento.

El 18 de febrero de 2021, el Juez Segundo de Distrito especializado en Competencia Económica declaró que la sentencia definitiva causó ejecutoria y quedó firme para todos sus efectos. Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación solo declaró la invalidez de algunos de los artículos de la Política, al quedar firme la sentencia de amparo que declaró su inconstitucionalidad con efectos generales, es obligatorio para todas las autoridades abstenerse de aplicarla y queda fuera de la esfera normativa de los particulares.

En González Calvillo estamos preparados para brindar la asesoría que requieran en relación con cualquier tema vinculado con las nuevas disposiciones. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con el alcance del presente.

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