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Client Alert | El Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma a disposiciones relevantes de la Ley de Hidrocarburos

El 26 de marzo de 2021, el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos (la “Iniciativa”).

Esta Iniciativa contiene las siguientes modificaciones:

1. Se establecen nuevas causales de revocación de permisos:

– Realizar actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución o Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, que se compruebe hayan sido adquiridos de forma ilícita o por la comisión del delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y que haya sido así determinad por resolución firme de autoridad competente; y

– En caso de que se reincida en alguna de estas infracciones: (i) el incumplimiento de las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos y (ii) la modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.

2. Se agrega en el artículo 57 la posibilidad de suspender temporalmente los permisos y se elimina la posibilidad de que sean terceros con capacidad técnica quienes operen las actividades permisionadas que han sido ocupadas temporalmente, intervenidas o suspendidas.

3. Se adiciona el artículo 59 BIS para regular el procedimiento de suspensión de permisos por un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional, con la duración que la autoridad determine, en cuyo caso, la autoridad que haya emitido el permiso se encargaría de la administración y operación del Permisionario.

4. Se agrega como requisito para la obtención de los permisos comprobar que se cuenta con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

5. En el caso de cesiones de permisos, se propone eliminar la afirmativa ficta y cambiarla por negativa ficta.

6. Se prevé en el régimen transitorio que se revocarán los permisos que: (i) incumplan con el requisito de almacenamiento mínimo; (ii) con los requisitos correspondientes [para el otorgamiento de los permisos [for granting them] o (iii) cuyos Permisionarios infrinjan la Ley de Hidrocarburos. Los Permisionarios que resulten afectados en sus derechos podrán solicitar el pago de las afectaciones correspondientes.

Al tratarse de una Iniciativa sin ningún atributo preferencial, no existe un plazo máximo en que el Congreso de la Unión para su aprobación. Respecto a la votación que se requiere, basta la mayoría simple de cada una de las Cámaras.

La Iniciativa pudiera resultar contraria a la Constitución de México y los tratados internacionales con mecanismos de protección de inversiones adoptados por México.

En caso de que la Iniciativa sea aprobada en sus términos, los afectados podrán impugnarla vía un amparo indirecto. Los plazos para presentar dichos medios de defensa correrán a partir de su entrada en vigor y/o del primer acto concreto de aplicación. Igualmente, existen otros mecanismos de protección de inversiones, en términos de los tratados bilaterales y multilaterales vigentes.

En González Calvillo estamos preparados para brindar la asesoría que requieran en relación con cualquier tema vinculado con la Iniciativa. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con el alcance del presente.

Da clic aquí para leer la versión en PDF.

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