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Avance en la Implementación de la Reforma Laboral

Se publica la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y se establece el inicio de operaciones en 2020.

Se avanza en la implementación de las reformas a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), publicadas el pasado de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), en específico en relación con la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (“Centro”).

Este lunes, 6 de enero de 2020, se publicó en el DOF, la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la cual establece las atribuciones y funciones de dicho Centro, señalando entre otras, las siguientes:

  • Será competente para registrar a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo (“CCT”), reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
  • Realizará en el ámbito federal la función conciliatoria tanto individual como colectiva.
  • Auxiliará a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales y verificará el cumplimiento de los principios democráticos y los requisitos legales aplicables.
  • Convocará y organizará los recuentos para consultas a solicitud de los trabajadores.
  • Expedirá las constancias de no conciliación en asuntos individuales y de representatividad en procedimientos de titularidad.
  • Verificará el apoyo mayoritario de los trabajadores en los CCT que rigen y sus convenios de revisión, vigilando el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto.
  • Verificará que el contenido de los CCT se haya hecho del conocimiento de los trabajadores.
  • Proporcionará la documentación e información relativa al registro de CCT, tabuladores y padrones de trabajadores afiliados a los sindicatos contendientes.
  • Hará pública la información de los sindicatos, y brindará a las personas que lo soliciten copia de los documentos que obren en los expedientes registrados.
  • Establecerá un modelo de gestión conciliatoria e impondrá las multas que correspondan por el incumplimiento a la LFT.

Respecto a la entrada en operación del Centro, la reforma de 2019 contemplaba que ésta debía realizarse en un plazo no mayor a dos años, a partir de mayo del año pasado.

En dicho sentido, el mismo 6 de enero, se publicó el Boletín 004/2020 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que el Centro entrará en operaciones en el último trimestre de este año en diez estados del país.

Por lo anterior, resulta relevante que los patrones y sindicatos analicen si actualmente cumplen con las nuevas disposiciones laborales, y en caso de no hacerlo, implementen las acciones necesarias.

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