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GC News | Publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

El 4 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos (la “Reforma”), derivado de una iniciativa presentada por el Presidente de la República el pasado 26 de marzo de 2021, como informamos anteriormente en nuestro anterior GC news. Esta Reforma entrará en vigor el 5 de mayo de 2021.

La Reforma contiene las siguientes modificaciones:

1. Se adiciona la figura de “suspensión temporal de los permisos” que amparan las actividades reguladas por la Ley de Hidrocarburos y se limita a que sólo las empresas productivas del estado (i.e. Pemex o CFE) puedan operar las instalaciones que sean ocupadas temporalmente, intervenidas o suspendidas.

2. Se adiciona el artículo 59 BIS para regular el procedimiento de suspensión de permisos que procederá cuando se actualice un “peligro inminente” para la “seguridad nacional”, la “seguridad energética” o la “economía nacional”. Se establece que la suspensión del permiso tendrá la duración que la autoridad determine.

Señala que la autoridad emisora del permiso se hará cargo de la administración y operación de las actividades reguladas y que podrá apoyarse en el personal del permisionario o contratar a un nuevo operador.

También se prevé que la parte afectada pueda realizar argumentos u ofrecer pruebas en el procedimiento previo a que se decrete la suspensión.

3. Se agrega como requisito para la obtención de los permisos comprobar que se cuenta con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables (i.e. la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos).

4. 4. En los procedimientos de autorización de cesión de permisos, ante la omisión de la autoridad administrativa para resolver en el plazo legal previsto, la Reforma elimina la figura de“afirmativa ficta”(presunción legal por medio de la cual se considera el silencio de la autoridad como una resolución en sentido favorable a las pretensiones del particular) y se establece en su lugar la“negativa ficta”presunción legal por medio de la cual se considera el silencio de la autoridad como una resolución en sentido negativo a las pretensiones del particular).

5. Se establecen nuevas causales de revocación de permisos relacionadas con la comisión de delitos en materia de hidrocarburos y con la reincidencia de infracciones relacionadas con incumplimiento a disposiciones de cantidad, calidad y medición, así como aquellas relacionadas con la modificación de las condiciones técnicas sin autorización correspondiente.

6. Dentro del régimen transitorio, se prevé:

  • Que los permisionarios que sean perjudicados en sus derechos podrán solicitar el pago de las afectaciones correspondientes.
  • Se instruye a las autoridades reguladoras a revocar los permisos que a la fecha de entrada en vigor de la Reforma incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía.
  • Se instruye la revocación de los permisos a los que se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos o infrinjan las disposiciones legales y regulatorias, de manera genérica.
  • * Se instruye a la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), que verifiquen el cumplimiento de las disposiciones de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Varias disposiciones de la Reforma podrían afectar los derechos adquiridos por los permisionarios y reconocidos por la Constitución mexicana y los tratados internacionales.

Los afectados podrán impugnar la Reforma vía un amparo indirecto. Los plazos para presentar dicho medio de defensa correrán a partir de su entrada en vigor y/o del primer acto concreto de aplicación. Asimismo, es recomendable analizar los mecanismos de protección de inversiones, en términos de los tratados bilaterales y multilaterales vigentes.

En González Calvillo estamos preparados para brindar la asesoría que requieran en relación con el contenido del Decreto. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con el alcance del presente documento.

Da clic aquí para leer la versión en PDF.

Nota a Editores

Por más de 30 años, Gonzalez Calvillo ha estado al frente del mercado legal en México como una firma multiservicios en base a su corte transaccional, así como especializaciones en una gran variedad de áreas de práctica. La firma es reconocida por su habilidad para construir equipos disciplinarios a los desafíos legales más complejos, así como por su largo récord al proveer innovadora asesoría de negocios y regulatoria a destacadas compañías locales e internacionales. Frecuentemente descrita como pionera de los servicios legales en México, la firma es reconocida por su compromiso por hacer cosas distintas, generar soluciones a la medida y crear cambios transformacionales en el ámbito legal que permiten a sus clientes alcanzar sus objetivos.

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