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Client Alert | Acción constitucional de la COFECE frente a la Política de Despacho

El 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Energía (la“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (la “Política”) cuyo objetivo era establecer lineamientos generales para garantizar el suministro eléctrico y la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”). Como resultado, la Política estableció que la seguridad del despacho tenía prioridad sobre la eficiencia económica.

La Comisión Federal de Competencia (“COFECE”) interpuso una Controversia Constitucional en contra de la Política, argumentando que violó el mandato de proteger la libre competencia y los mercados eficientes de la generación, comercialización y suministro de electricidad.

El 3 de febrero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) resolvió la Controversia Constitucional presentada por COFECE, reconociendo la competencia de la SENER para emitir política pública del SEN, pero puntualizó que dicha facultad tiene como límite el marco constitucional y legal vigente. Así, la SCJN resolvió la inconstitucionalidad de una veintena de disposiciones de la Política.

ntre los puntos declarados inválidos se encuentran las facultades discrecionales conferidas al Centro Nacional de Control de Electricidad (“CENACE”) para limitar o rechazar la interconexión de centrales eléctricas en nodos o zonas donde exista congestión, para emitir criterios que determinen los requisitos de los servicios conexos por confiabilidad y para instruir discrecionalmente la asignación y despacho de unidades fuera de mérito. También declaró la invalidez respecto a la participación de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) en la elaboración de lineamientos y criterios de confiabilidad del SEN.

Los artículos de la Política que continúan siendo válidos incluyen la planificación estratégica de CFE para promover el desarrollo integral del SEN; garantizar el diseño y expansión del SEN, optimizando costos y permitiendo el rol proactivo de CFE (como Transportista y Distribuidor) en los planes de ampliación y modernización de las líneas de transmisión; la inclusión de varios servicios conexos no contenidos actualmente en la Ley de la Industria Eléctrica; y que las centrales eléctricas de energía limpia intermitente que provoquen un incremento de requerimiento de servicios conexos pagarán por ese sobrecosto en su proporción correspondiente.

Queda pendiente que la SCJN resuelva lo conducente en relación con las controversias constitucionales presentadas por los estados de Tamaulipas, Jalisco y Colima contra la Política.

Con independencia de lo resuelto en la Controversia Constitucional, el 13 de noviembre de 2020, un Juez Federal, mediante sentencia de amparo, declaró la inconstitucionalidad con efectos generales de toda la Política, por no haber sido sometida al procedimiento de mejora regulatoria. Si bien la sentencia fue recurrida por las autoridades, a la fecha, están suspendidos todos sus efectos.

En Gonzalez Calvillo estamos preparados para brindar la asesoría que requieran en relación con cualquier tema vinculado con las nuevas disposiciones. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración en relación con el alcance del presente.

3.8.4, 5.4, 5.23, 5.7, 5.12, 5.12.1, 5.12.2, 5.12.3, 5.12. 4, 5.12.5, 5.12.6, 5.12.7, 5.12.8, 5.12.9, 5.12.10, 5.12.11, 5.12.12, 5.13, 5.15 en la porción “y el dictamen de viabilidad de interconexión emitido por el CENACE”, 7.1, 8.4 y 10.2

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